«No es una decisión correcta enviarlos a prisión.»… breve reflexión sobre el indulto a Jeremy Ruiz Tomassini

El pasado 24 de enero de 2016 el gobernador Alejandro García Padilla anunció que había concedido un indulto condicional al joven Jeremy Ruiz Tomassini, sentenciado a cumplir cuatro años por posesión de drogas. Al momento de ser indultado, Jeremy había cumplido un año y tres meses de su condena. Como abogado pienso que el indulto otorgado por el gobernador es un reconocimiento del fracaso de la guerra contra las drogas y cómo dicho fracaso requiere de nuevas estrategias para enfrentar el problema del uso de drogas ilegales. Dicho de otra manera, el indulto es un reconocimiento de que el acercamiento punitivo no es la mejor estrategia para lidiar con casos como el de Jeremy.

Como Psicólogo Social Comunitario me causa mucha curiosidad la reacción de las personas ante el indulto. Algunas personas plantearon en las redes sociales que el indulto no debería haberse concedido porque Jeremy no era solo un usuario de marihuana sino que también le había ofrecido la misma a menores de edad. En el imaginario social puertorriqueño, Jeremy era una persona despreciable por usar marihuana e intentar corromper a la juventud y por lo tanto no debió otorgársele el indulto. Como todo imaginario social, éste no corresponde necesariamente a la realidad de los sujetos que viven la experiencia. Como lo expresó el propio Jeremy en su artículo publicado en El Nuevo Día el 31 de enero de 2016, «uno sabe la realidad y vivió la realidad y luego me enfrento al punto de vista de otras personas con hechos totalmente diferentes. Nunca he vendido drogas ni le he ofrecido drogas a un menor.»

Las expresiones de las personas ante el indulto también reflejan que la mayoría de la población no conoce cómo funciona el derecho penal. ¿Cuál es la función del Derecho Penal? La función del Derecho Penal dependerá de la función que se le asigne a la pena. Las dos teorías tradicionales sobre dicha función son la teoría de la retribución y las teorías de la prevención. En términos simples, la teoría de la retribución plantea que se impone una pena porque la persona la merece, representando un reproche de la sociedad. Sin embargo, la pena debe ser proporcional al delito cometido. Las teorías de la prevención establecen que se le impone una pena a alguien para que los demás ciudadanos sepan que un comportamiento está prohibido o para evitar que una persona específica siga cometiendo delitos.

Cuando uno analiza el caso de Jeremy, o el de las demás personas que han ido a la cárcel por fumar marihuana, se da cuenta de que bajo ninguna de las dos teorías tradicionales la pena de cárcel tiene sentido. Desde la teoría de la retribución, encerrar a una persona tres años, que es la pena que establece el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas por posesión de marihuana, es desproporcional cuando se toma en consideración que no hay un daño directo para otras personas cuando una persona fuma marihuana. Ni siquiera para la persona que fuma el daño excede los beneficios que puede representar el fumar. De la misma forma, la pena como un reproche social no se sostiene en una sociedad en donde cada vez más se reconocen los beneficios médicos de consumir cannabis.

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Foto: Mata de marihuana.

En término de prevención general, el fumar marihuana es una actividad que un gran sector de la población experimenta en alguna etapa de su vida, por lo que la imposición de la pena no ha disminuido la práctica del consumo. Por su parte, la prevención especial no se sostiene porque para que fuera efectiva, habría que incrementar el número de años de cárcel para que la persona no continúe llevando a cabo este delito, lo que violaría el principio de proporcionalidad, el cual también aplica a las teorías de la prevención.

Así que ante la interrogante sobre cuál es la mejor estrategia para lidiar con alguien que ha sido arrestado por estar en posesión de marihuana para su uso personal, tal vez deberíamos tomar en consideración las palabras de Jeremy, como persona que pasó por esa experiencia, cuando nos plantea que «no es una decisión correcta enviarlos a prisión.»

Por: Alexis Rodríguez Ramos Ph.D., J.D. -Alexis posee un doctorado en Filosofía con concentración en Psicología así como una Maestría en Psicología Social Comunitaria. También posee un grado de Juris Doctor y desde el 2007 se desempeña como profesor universitario
en varias universidades de Puerto Rico. Actualmente,
dirige el Centro de Ayuda a Víctimas ALAPÁS

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Una comunidad que protege a la niñez

Proteger a la niñez es una obligación fundamentalmente de las personas adultas de las familias. La mayoría de las familias cumplen a cabalidad con este deber todos los días, con mucho amor, dedicación y sacrificios. Sin embargo, hay niños y niñas en todos los vecindarios y comunidades, que sufren en sus hogares por la negligencia y el maltrato de parte de quienes deberían estar cuidándoles y protegiéndoles.

El maltrato de menores es siempre una gran injusticia. Muy pocas veces los adultos maltratantes piden ayuda porque no se reconocen como tales o porque sabiendo que su conducta es abusiva, temen ser investigados. La responsabilidad de la comunidad frente al maltrato tiene que ser mayor en estos casos.

Mientras más indefensas son las criaturas, son más susceptibles a sufrir maltrato por periodos más prolongados y con efectos más letales. La fragilidad de sus cuerpos y la dependencia total en los adultos para la atención de sus necesidades, les mantienen la mayor parte del tiempo en sus casas y bajo la atención de quienes les maltratan.

La comunidad que protege a la niñez sabe que la conducta negligente y maltratante es dañina; tanto que puede causar la muerte. Está pendiente de su bienestar porque reconoce que los más pequeños no se pueden defender del abuso de los adultos está pendiente de su bienestar.

Algunas señales de que un menor puede estar siendo víctima de negligencia o maltrato son las siguientes: se observa bajo peso o con desnutrición, tiene pobre higiene, se ve con marcas de quemaduras o golpes en la cara o en otras parte del cuerpo, se observa constantemente enfermo y no tiene atención médica, le dejan solo, desatendido o bajo supervisión inadecuada, se ausenta de la escuela sin excusa justificada y los adultos a cargo no asisten a las citas escolares.

fear-1131143_1280.jpgAdemás, los menores pueden estar siendo maltratados en familias que disciplinan con gritos, amenazas, fuete, golpes y castigos severos o cuando viven en hogares donde se escuchan frecuentes discusiones y menores llorando; y cuando presentan cambios repentinos de conducta, en sus patrones de comunicación, de alimentación, en sus relaciones con los demás o en otros aspectos de su desarrollo físico o emocional.

Estas señales no siempre confirman ni constituyen pruebas de maltrato. Puede haber otros motivos y circunstancias que expliquen esos síntomas o comportamientos. Sin embargo, pueden ser señales importantes que identifiquen la necesidad de intervención y ayuda. Una comunidad que cuida de la niñez, se interesa en conocer cómo son tratados, les observa, les acompaña y actúa con sensibilidad, velando por su bienestar. La comunidad que ama a

la niñez está siempre alerta para apoyarles y protegerles.

Si necesita ayuda para lograr una crianza adecuada puede llamar a la línea de orientación del Departamento de la Familia entre 8:00am a 12:00am al 787-977-8022 o al 1-888-359-7777. Si observa maltrato contra algún(a) menor, puede comunicarse de forma confidencial llamando al 787-749-1333 o al 1-800-981-8333.

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Por:

Hon. Idalia Colón Rondón, MTS
La autora  es actualmente, la Secretaria del Departamento de la Familia, en Puerto Rico.

 

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